NANCY ROSA GOMEZ DE AREVALOS

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EDICTO: LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRA, Abg. VANESSA MIÑO FERNANDEZ, Secretaría N° 07, a cargo de la Actuaría Judicial, Abg MARIA ISABEL FERNANDEZ., ha dictado el A.I. N° 218 de fecha 13 de julio del 2023, que copiada en su parte resolutiva textualmente dice: «‘1.- ADMITIR la convocación de acreedores solicitada por la Sra. NANCY ROSA GOMEZ DE AREVALOS, con C.I. N° 3.244.204. 2.- DEJAR establecido que la convocatoria no es comerciante. 3.- CITAR a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de (30) treinta días presenten en la Secretaría del Juzgado, los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “CORREO COMERCIAL”, de esta, capital, por el término de 5 días. 5.- DESIGNAR, al Agente Síndico del Segundo Turno de la Capital Abog. JULIO C. AGÜERO para intervenir en el presente juicio, y notifíquese por cédula al mismo. 6.- ORDENAR la suspensión de las acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocatoria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 7.- DAR intervención al Agente Fiscal en lo Civil de Turno de esta Ciudad. 8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras, librándose el correspondiente oficio. 9.- COMUNICAR de la presente resolución a los Bancos de plaza.
Oficiar. 10.- DECRETAR, la Prohibición General de Gravar y Enajenar Bienes de la Sra. NANCY ROSA GOMEZ DE AREVALOS, con C.I. N° 3.244.204, y para el efecto librar el correspondiente oficio a la Dirección General de los Registros Públicos. 11.- DISPONER que todos los juicios en que la convocatoria sea demandante o demandada por cobro de guaraníes, sean remitidos a este Juzgado debiendo los recurrentes denunciar su existencia y el lugar donde se encuentran tramitados a sus efectos. 12.- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Oficina de Estadísticas y Antecedentes Judiciales de Villarrica. Villarrica, 14 de Julio de 2023. Firmado digitalmente por MARIA ISABEL FERNANDEZ DE BRIZUELA. ACTUARIA.- Secretario/a.- 22.07.001-001-0102492.-

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