BLANCA NIDIA VERA FLEITAS Y MIGUEL EDUARDO OTAZU VILLAR

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DISOLUCION CONYUGAL: EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LUQUE, ABG. ALEXIS MARIA VALLEJOS MENDOZA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los esposos BLANCA NIDIA VERA FLEITAS Y MIGUEL EDUARDO OTAZU VILLAR para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. LUQUE, 18 de Mayo de 2022.-
ABG. Mirna Lucia Duarte Torres
(Actuaria Judicial) Secretaria N° 5.
OBS. : SE HACE SABER al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza, de que este documento es válido, deberá utilizar el lector de Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario/a del juzgado, conforme lo dispone la Acordada 1366/2020 y 1370/2020 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Secretario/a.- 16.09.001-001-0089179.-

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